La pandemia de la COVID-19 puso de manifiesto tanto el potencial como la fragilidad de la vigilancia mundial de enfermedades infecciosas. La detección temprana de nuevos patógenos sigue siendo el paso más crítico para evitar que los brotes localizados se conviertan en pandemias; sin embargo, los sistemas diseñados para lograrlo están distribuidos de forma desigual, financiados de manera inconsistente y aún en desarrollo. A pesar de su creciente importancia, conocemos poco acerca del funcionamiento de los sistemas mundiales de vigilancia, los instrumentos jurídicos que los regulan y las innovaciones que podrían reforzar la preparación ante la próxima amenaza pandémica.
La arquitectura de la vigilancia mundial
En el ámbito internacional, dos organizaciones cuentan con autoridad jurídica exclusiva para solicitar, recopilar y publicar información de vigilancia epidemiológica mundial: la Organización Mundial de la Salud (OMS), responsable de la salud humana, y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, antes OIE), responsable de la salud animal. Junto con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), forman la alianza Tripartita, columna vertebral institucional de la vigilancia mundial de enfermedades.
La vigilancia nacional funciona habitualmente a través del sistema nacional de notificación de enfermedades de declaración obligatoria, en el que los médicos y los laboratorios notifican determinadas enfermedades a las autoridades de salud pública, que a su vez transmiten la información a los organismos regionales e internacionales. Estos sistemas, basados en indicadores, se complementan con la vigilancia basada en eventos, que analiza fuentes informales (medios de comunicación, redes sociales y plataformas digitales) en busca de señales de actividad inusual de enfermedades. Plataformas como ProMED-mail, la Red Mundial de Inteligencia en Salud Pública y HealthMap fueron pioneras en este enfoque durante los años 90 y 2000, proporcionando alertas tempranas durante brotes como los de la gripe H5N1 y el SARS.
La Red Mundial de Alerta y Respuesta ante Brotes Epidémicos (GOARN) de la OMS coordina la respuesta internacional una vez se identifica una amenaza, desplegando equipos técnicos y recursos en los países afectados. Organismos regionales como el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) y redes subregionales como la Red de Vigilancia de Enfermedades de la Cuenca del Mekong añaden capas adicionales de coordinación, adaptando la vigilancia a los contextos epidemiológicos locales.
El marco jurídico: el Reglamento Sanitario Internacional
El Reglamento Sanitario Internacional, adoptado por primera vez en 1951 y revisado sustancialmente en 2005 tras el brote de SARS, constituye el principal instrumento jurídico que rige la detección y respuesta mundiales ante brotes epidémicos. El Reglamento Sanitario Internacional es vinculante para los 194 Estados Miembros de la OMS y exige a los gobiernos que vigilen los riesgos para la salud y notifiquen a la OMS en un plazo de 24 horas cualquier evento que pueda constituir una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. El Director General de la OMS ostenta la autoridad exclusiva para declarar una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional y emitir recomendaciones temporales para coordinar la respuesta internacional.
El Reglamento Sanitario Internacional abarca un amplio espectro de riesgos sanitarios (biológicos, químicos y radionucleares) y exige a los Estados Miembros que desarrollen capacidades básicas que incluyen legislación nacional, puntos focales designados, capacidad de laboratorio y planificación pandémica. El reglamento también permite a la OMS tener en cuenta fuentes de información no oficiales, como informes de organizaciones no gubernamentales, científicos y medios digitales, lo que aumenta la sensibilidad de la detección mundial.
Sin embargo, la aplicación práctica de estas disposiciones ha sido desigual desde su aprobación. Según evaluaciones recientes, solo aproximadamente el 30 % de los Estados Miembros ha cumplido los requisitos del Reglamento Sanitario Internacional para la detección rápida de brotes. No hace falta remontarse muchos años atrás: la pandemia de la COVID-19 estuvo marcada por un incumplimiento generalizado, que incluyó retrasos en la notificación del brote inicial, falta de intercambio de información científica y restricciones de viaje contrarias a las recomendaciones de la OMS. Aunque el Reglamento Sanitario Internacional es jurídicamente vinculante, el mecanismo diseñado para resolver las controversias es voluntario, y nunca ha sido invocado.
En respuesta a estas deficiencias, dos hitos han transformado el panorama de la gobernanza. En junio de 2024, la 77ª Asamblea Mundial de la Salud alcanzó un consenso sobre enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional, que entró en vigor en septiembre de 2025. Estas enmiendas incluyen propuestas de niveles de alerta intermedios para activar respuestas antes de que se declare una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional completa, requisitos de notificación ampliados (como la aparición de grupos de casos de neumonía aguda grave de causa desconocida) y evaluaciones independientes de las capacidades básicas nacionales.
En mayo de 2025, la 78ª Asamblea Mundial de la Salud adoptó el Acuerdo de Pandemia de la OMS, el primer tratado internacional jurídicamente vinculante dedicado específicamente a la prevención, preparación y respuesta ante pandemias. El acuerdo codifica el enfoque Una Sola Salud o One Health, exige a los países que desarrollen planes nacionales de prevención y vigilancia de pandemias, y establece marcos para el acceso equitativo a vacunas, diagnósticos y tratamientos. También aborda la fabricación farmacéutica sostenible y geográficamente distribuida y facilita la transferencia de tecnología a países de renta baja y media.
El paradigma de Una Sola Salud
La mayoría de las enfermedades infecciosas emergentes son zoonóticas, es decir, surgen de patógenos que se transmiten de animales a seres humanos. El enfoque Una Sola Salud reconoce la interconexión fundamental entre la salud humana, animal y medioambiental, y aboga por una vigilancia integrada en estos ámbitos. Tres características definen la vigilancia bajo este enfoque: la integración de datos procedentes de fuentes humanas, animales y medioambientales; la colaboración multisectorial; y un planteamiento sistémico.
El valor práctico de esta integración se ha demostrado en varios contextos. Los sistemas de vigilancia que monitorean agentes infecciosos en vectores (como los mosquitos), hospedadores reservorio (como las aves) o especies centinela (como los caballos) han permitido la detección temprana del virus del Nilo Occidental y la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo. En Bolivia, la coordinación entre trabajadores de santuarios de vida silvestre, investigadores y el Ministerio de Salud permitió detectar de forma temprana la fiebre amarilla en monos salvajes, movilizando una respuesta multisectorial rápida que evitó casos humanos. En Brasil, el seguimiento de la salud de los primates no humanos se integra ahora en la prevención de brotes de fiebre amarilla e informa directamente los programas de vacunación humana.
El Acuerdo de Pandemia de la OMS codifica formalmente este enfoque, exigiendo a los países que identifiquen y mitiguen los factores que impulsan la aparición de enfermedades en la interfaz humano-animal-medioambiente, incluidos la deforestación, los cambios en el uso del suelo y el cambio climático.
Retos persistentes
A pesar de estos avances, siguen existiendo lagunas significativas. La capacidad de vigilancia mundial se concentra en gran medida en países ricos y desarrollados, lo que contrasta enormemente con las regiones donde es más probable que se originen los brotes, a menudo a partir de la fauna silvestre. La pandemia de la COVID-19 puso de manifiesto las consecuencias de esta inequidad: detección tardía, intercambio fragmentado de datos y disparidades catastróficas en el acceso a las contramedidas médicas.
Crear y mantener capacidades básicas de vigilancia en países de renta baja y media exige no solo inversión económica, sino también transferencia de tecnología, formación del personal y compromiso político. El Acuerdo de Pandemia de la OMS y el Reglamento Sanitario Internacional enmendado representan pasos importantes para abordar estas inequidades estructurales, pero su eficacia dependerá en última instancia de su aplicación, cumplimiento y cooperación internacional sostenida.
Nota de descargo de responsabilidad: Este contenido es solo para información general y no debe considerarse como consejo médico. Siempre consulte a un profesional de salud calificado para obtenir asesoramiento sobre cuestiones médicas.
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